El Tribunal Supremo británico, dictaminó que el término «mujer», a efectos de la Ley de Igualdad está determinado por el sexo biológico. Esta decisión pone fin a una batalla legal de larga data iniciada por una organización defensora de las mujeres que disputaba la definición adoptada por el Gobierno autonómico de Escocia.
Los magistrados subrayaron que la decisión, que fue un dictamen unánime, no debe ser vista como un triunfo de ninguna de las partes, debido a que la Ley de Igualdad del año 2010 también otorga a las personas transgénero protección contra la discriminación.
El fallo, no obstante, es visto como un triunfo legal por parte de la organización «For Women Scotland», que se querelló por la decisión del Ejecutivo escocés de incluir a las mujeres trans en la cuota para igualar los puestos públicos entres mujeres y hombres.
El dictamen puntualiza que una persona con el llamado certificado de reasignación de género (CRG, trans) en el género femenino no entra dentro de la definición de ‘mujer’ en virtud de la Ley de Igualdad de 2010, por lo que la posición legal del Gobierno escocés es “incorrecta”.
La decisión, de haber sido contraria a la definición biológica de la mujer, podía tener implicaciones sobre los espacios diferenciados por sexo, así como en las demandas de igualdad salarial, la política de maternidad y los eventos deportivos.